Presentación de EQUIVALENCIAS
Trámite de presentación de EQUIVALENCIAS
Si cursaste previamente en otra institución del mismo nivel educativo y deseas solicitar equivalencias por alguna/s de la/s actividad/es académica/s APROBADAS, podrás presentarlas para su tramitación luego de FINALIZAR LA PREINSCRIPCIÓN, durante el período de inscripción para los aspirantes. Si ya tenés legajo, como sos ingresante/estudiante, tenés que presentarla por el Departamento de Administración Académica en las fechas que se establece para tal fin en el Calendario Académico.
Únicamente se tramitarán solicitudes de equivalencias por asignaturas dictadas en universidades nacionales, privadas con reconocimiento definitivo o institutos universitarios dependientes de ellas, o de Universidades extranjeras con las que se haya suscrito convenio.
Se podrán considerar solicitudes de equivalencias presentadas por estudiantes provenientes de institutos de nivel terciario no universitario, las que, en caso de obtener dictamen favorable de equivalencia, serán otorgadas PREVIO COLOQUIO.
Requisitos documentarios:
- Nómina de asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en la que se ha inscripto cuya aprobación se solicita por equivalencia.
- Certificado de materias aprobadas de la Universidad de origen en el que consten las respectivas calificaciones con fecha de aprobación, libro y folio y su escala numérica y/o conceptual.
- Plan de Estudios y programa analítico de las asignaturas, con la nómina de trabajos prácticos y/o de campo, bibliografía y carga horaria.
Toda la documentación detallada deberá estar autenticada por la Universidad de origen sin raspaduras ni enmiendas y autenticada por la Institución de origen.
Las solicitudes se presentarán, por única vez, de manera presencial en la sede de cursado. Si el documento está firmado digitalmente deberá traerlo de esa manera también para poder verificar la veracidad de la misma.
REGLAMENTACIÓN COMPLETA PARA TERCIARIOS VER AQUÍ
Tramitación: la documentación detallada será constatada por la Dirección General de Asuntos Académicos remitida a la Coordinación de la Carrera en la que el estudiante solicita equivalencias. Quien coordina la carrera, previo análisis de la documentación presentada, derivará el trámite a los Departamentos Académicos correspondientes, quienes a través de los Jefes de División de cada asignatura emitirán dictamen fundamentado, de manera que las solicitudes se resuelvan previo al comienzo del cuatrimestre siguiente al del inicio del trámite.
El Dictamen de los Departamentos Académicos será remitido a la Coordinación de la Carrera respectiva que lo elevará a la Dirección General de Asuntos Académicos para su resolución final.
A los efectos de obtener cualquiera de los títulos académicos expedidos por la Universidad Nacional de Luján, se exigirá, como mínimo, haber rendido y aprobado el cuarenta por ciento (40%) de las asignaturas que componen el Plan de Estudios de la carrera respectiva en esta Universidad. Si el estudiante estuviese en condiciones de obtener más del sesenta por ciento (60%) de las asignaturas aprobadas por equivalencia, la Coordinación de la Carrera dictaminará cuales son las asignaturas que integran o que están incluidas en dicho porcentaje.
Consideración de equivalencias quedará sujeta a los siguientes requisitos:
a) Sólo se otorgarán por equivalencias aquellas asignaturas que cumplan con el requisito de tener aprobadas por sí, o por dictamen de equivalencia, todas las asignaturas que conforman la línea de correlatividades previas a la que se está tramitando.
b) No podrán tramitarse equivalencias parciales, ni se reconocerán equivalencias sobre asignaturas que a su vez hubieran sido aprobadas por equivalencia anteriormente.
c) Para otorgar la aprobación por equivalencias será necesario determinar que se ha cubierto el setenta y cinco (75%) o más de los contenidos y los objetivos de formación exigidos por la UNLu para la asignatura en cuestión.
d) Sólo se considerarán para el otorgamiento de equivalencias aquellas asignaturas aprobadas dentro de los diez (10) años anteriores a la solicitud, salvo recomendación expresa en contrario efectuada por la Comisión de Plan de Estudios de la Carrera.
Los dictámenes de los docentes deberán limitarse a recomendar la aprobación o desaprobación de la equivalencia, determinando si el porcentaje estipulado en el inciso c) se ha cubierto. A partir de ellos la Coordinación de la Carrera emitirá dictamen definitivo. En esta instancia, podrán denegarse las equivalencias de asignaturas que, a pesar de tener dictamen favorable, no cumplan con los prerrequisitos de correlatividades exigidas por el Plan de Estudios.
Mientras no se resuelva definitivamente sobre las equivalencias solicitadas, el estudiante no podrá cursar ni rendir asignaturas, seminarios o talleres que requieran como correlativas las que se encuentran en trámite.
Cualquier cuestión concerniente a equivalencias de asignaturas no contemplada en el presente, será dirimida por la Secretaría Académica, previo dictamen de la Coordinación de la Carrera respectiva.